De un tiempo para acá he recogido en diversos foros una inquietud por parte de los participantes, (empresarios, contadores, abogados y en sí, de toda aquella persona involucrada en el ámbito tributario), la relativa a si es válido y legal hacer “Planeación Fiscal”, a lo que he contestado: “No sólo es válido y legal, sino necesario”.
La Planeación Fiscal es una institución que surge en el marco de las llamadas “Economías de Opción” es decir, el derecho que tienen los particulares a obtener, dentro del marco legal, un ahorro o ventaja fiscal.
Las “Economías de Opción” reconocen el derecho que tienen los particulares a obtener, dentro del marco legal, un ahorro o ventaja fiscal. Son las posibilidades que tienen los contribuyentes para que, sin incurrir en simulaciones ni contravenir el espíritu de la ley o distorsionarla, obtengan un ahorro fiscal.
Entre los tipos de “Economías de Opción tenemos las siguientes:
1) La libertad de Asociación.
2) La Legalidad de la Elusión Fiscal.
3) Planeación Fiscal.
En oposición a las “Economías de Opción” aparecen las llamadas “Cláusulas Anti-Abuso”, es decir, normas jurídicas que se incorporan a la legislación fiscal con la finalidad de combatir conductas elusivas o abusivas por parte de los contribuyentes.
Clausulas Anti-Abuso:
1) La Ilegalidad de la Elusión Tributaria.
2) Fraude a la Ley.
3) El Abuso del Derecho.
4) Negocios Jurídicos Anómalos.
5) La Simulación.
6) Prevalencia de la Substancia sobre la Forma
7) Treaty Shopping.
8) Rule Shopping
La Planeación Fiscal pudiera ser definida como aquella actividad encaminada a analizar, diseñar e implementar opciones jurídicas, económicas y financieras que permitana los particulares realizar un negocio u operaciónminimizando la carga fiscal (sustantiva e instrumental), diferir su pago u obtener los mayores beneficios fiscales posibles. La importancia de hacer planeación fiscal, debe partir de un principio básico: “No necesariamente va encaminada a evadir el pago de contribuciones (ahorro, diferir, etc.), sino que puede tener como fin, pagarlas en forma correcta, oportuna y optimizando los recursos del contribuyente, pues es sumamente importante tener claro que resulta igual de grave no pagar contribuciones, que pagarlas en demasía por desconocimiento de la Ley”. Al respecto la planeación fiscal pudiera clasificarse de la siguiente forma:
Se dice que la Planeación Fiscal es directa, cuando está prevista en los propios ordenamientos legales (normas, reglas de carácter general, facilidades administrativas, etc.), se identificada con las llamadas “opciones”, es decir, que el propio legislador o la autoridad administrativa brinda alternativas a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales disminuyendo su carga fiscal administrativa y/o de pago, por ejemplo: la opción que otorga el segundo párrafo del artículo 115 de la LISR a los arrendadores personas físicas de aplicar la denominada “deducción ciega” en lugar del esquema de deducciones previsto en el primer párrafo de dicho artículo. Este tipo de “planeación fiscal” tiene la ventaja, en términos generales, que otorga certeza jurídica de que la autoridad en uso de sus facultades de comprobación no la objetará o desconocerá, claro está, si está apegada a los ordenamientos legales correspondientes. Ahora bien, se estará frente una “Planeación Fiscal Indirecta” cuando ésta, en el marco legal vigente, es producto de la creatividad del contribuyente y tiene por finalidad diseñar e implementar formulas fiscales que permitan abatir sucarga fiscal (sustantiva y/o instrumental).
La Planeación Fiscal es una actividad legítima cuando coadyuva a realizar un negocio u operación, minimizando la carga fiscal (tanto en la parte sustantiva como en la administrativa) pero sin incurrir en el abuso del derecho,en conductas evasivas o simuladas. Ahora bien, estaremos frente a una planeación fiscal agresiva cuandose evade el pago de la contribución a través de simulaciones, abusando del derecho o utilizando conductas evasoras. La planeación fiscal agresiva involucra alguna de estas características:
1) Se realizan negocios jurídicos insólitos o fuera de lo común.
2) El beneficio económico es menor que el fiscal, incluso se opina que el beneficio fiscal forma parte del económico.
3) Carece de razón de negocio.
4) Existe abuso de las figuras jurídicas utilizadas.
5) Existe simulación de actos.
6) Se incurre en conductas evasivas.
Finalmente es importante señalar que la Planeación Fiscal legítima es una labor multidisciplinaria sumamente técnica que involucra cuestiones jurídicas, fiscales, contables, financieras, económicas, etc., y que si bien es cierto que requiere de un conocimiento amplio de dichas materias, también lo es que, se necesita conocer al sujeto que la demanda, ya que cada planeación debe ser un traje a la medida.
Conclusiones.
1) Es válido y necesarios realizar planeación fiscal legítima.
2) La planeación fiscal no tiene como única finalidad dejar de pagar contribuciones.
3) Lo prohibido no es la planeación fiscal sino el comportamiento abusivo del contribuyente.
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